Actualización de los permisos de maternidad y paternidad

Bajas de maternidad y paternidad

Los papás y mamás tenéis derecho a unas semanas de descanso laboral después del nacimiento de vuestro bebé. Durante estas semanas, vuestro salario lo cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social al 100%, de modo que seguís cobrando lo mismo que cuando trabajáis.

Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han agrupado en una única prestación por nacimiento y cuidado de menor. Aquí te explicamos en qué consiste y quién puede solicitarla.

¿Qué casos cubre esta prestación?

Esta prestación, además de cubrir el nacimiento de un hijo o hija, también incluye la adopción y el acogimiento de niños menores de 6 años, si bien los casos de acogimiento deberán tener una duración mínima de 1 año.

¿Cuántas semanas de permiso corresponden a cada progenitor?

Las madres tenéis derecho a 16 semanas seguidas de permiso, de las cuales las 6 primeras son obligatorias; el resto las podéis compartir con el padre o podéis renunciar a ellas.

En el caso de los padres (o el otro progenitor si se trata de una pareja del mismo sexo), tenéis derecho a 8 semanas de permiso remunerado, de las cuales las 2 primeras han de disfrutarse de forma seguida inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2020, tendréis un total de 12 semanas de permiso y, a partir del 1 de enero de 2021, contaréis con 16 semanas. De esta forma, los periodos de disfrute de la prestación acabarán siendo iguales para ambos progenitores.

Por otra parte, este permiso puede ampliarse 2 semanas más (una para cada progenitor) si el hijo tiene discapacidad. De la misma manera, si el parto, la adopción o el acogimiento son múltiples, el permiso se podrá ampliar 2 semanas más por cada hijo o hija distintos al primero.

Requisitos para solicitar la prestación

Para obtener esta prestación, debemos estar dados de alta en la Seguridad Social, y haber cotizado un periodo mínimo que varía en función de la edad en el momento del parto o en la fecha oficial del inicio de la adopción o acogimiento:

  • Menores de 21 años: no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Documentación

Los documentos necesarios para pedir este permiso incluyen:

  • Solicitud de maternidad y/o paternidad.
  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Libro de familia.
  • Certificado de la empresa donde conste la fecha de inicio de la suspensión laboral (solo si trabajas por cuenta ajena).

Los trámites para obtener el permiso debes hacerlos en una oficina de la Seguridad Social. Para obtener más información, puedes preguntar allí o consultar su web oficial.

Fuentes: